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31 de julio de 2011

Licencia por exámenes: artículo 321,Inc H del Estatuto del Docente

"h) EXAMENES: EL DOCENTE QUE DEBA RENDIR EXAMENES PARCIALES O FINALES EN ESTABLECIMIENTOS OFICIALES O PRIVADOS, RECONOCIDOS DE ENSEÑANZA SUPERIOR O UNIVERSITARIA TENDRA DERECHO A ESTA LICENCIA REMUNERADA HASTA UN MAXIMO DE TREINTA (30) DIAS LABORALES POR AÑO CALENDARIO EN FORMA CONTINUA O DISCONTINUA. EN CASO DE POSTERGACION DEL EXAMEN SE INTERRUMPIRA LA LICENCIA PARA ADECUARLA A LA NUEVA FECHA PREVIA PRESENTACION DE LA CONSTANCIA CORRESPONDIENTE DE POSTERGACION DEL EXAMEN.
EL DOCENTE DEBERA PRESENTAR CONSTANCIA EXPEDIDA POR AUTORIDAD COMPETENTE DENTRO DE LOS CINCO (5) DIAS DE RENDIDO EL EXAMEN. SI EL DOCENTE NO HUBIERE RENDIDO EL EXAMEN POR CAUSA QUE LE FUERE IMPUTABLE , EL OTORGAMIENTO QUEDARA SIN EFECTO Y LOS DIAS DE INASISTENCIA, INJUSTIFICADOS.
LA NO PRESENTACION DE LA CONSTANCIA SE CONSIDERARA FALTA GRAVE Y SE SANCIONARA EN LA FORMA PREVISTA EN EL PARRAFO ANTERIOR.
EL DOCENTE QUE DEBA PARTICIPAR EN CONCURSO DE OPOSICION - INGRESO O ASCENSO -TENDRA DERECHO A LICENCIA ESPECIAL REMUNERADA POR EL TERMINO DE QUINCE (15) DIAS HABILES DEBIENDO ESTAR COMPRENDIDO DENTRO DE DICHO PERIODO LAS PRUEBAS DE OPOSICION Y LOS DIAS DE TRASLADO DEL DOCENTE A SU LUGAR DE RESIDENCIA O ASIENTO DE LA ESCUELA.
ACREDITADA DICHA LICENCIA CON CONSTANCIA EXPEDIDA POR AUTORIDAD COMPETENTE DENTRO DE LOS CINCO (5) DIAS POSTERIORES A LA FINALIZACION DE LAS PRUEBAS

Reglamentación:
H- I) EL DIA DEL EXAMEN DEBE ESTAR INCLUIDO EN LOS DIAS DE LICENCIA, SALVO QUE SE TRATE DE UN DIA SABADO O NO LABORABLE EN EL ESTABLECIMIENTO DONDE SE DESEMPEÑA EL DOCENTE;
II) TAMBIEN TENDRAN DERECHO A LICENCIA PREVISTA EN LA SEGUNDA PARTE DEL ARTICULO 321 -H- LOS DOCENTES QUE PARTICIPEN EN CURSOS DE PROMOCION PRESENCIALES O A DISTANCIA Y DEBAN RENDIR O APROBAR LAS ETAPAS FINALES,
CUANDO LAS MISMAS FORMEN PARTE O REEMPLACEN A UN CONCURSO DE OPOSICION.
I) REGLAMENTACIÓN:
I) TENDRAN DERECHO A ESTA LICENCIA LOS DOCENTES A QUIENES SE LES OFREZCA, EN OTRA JURISDICCION, EL DESEMPEÑO TRANSITORIO DE UN CARGO DOCENTE, HORAS DE CATEDRA O CATEDRA DE MAYOR JERARQUIA PRESUPUESTARIA QUE LA QUE OCUPA EN ESTABLECIMIENTOS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA DE NUESTRA PROVINCIA.
II) SE CONSIDERA "OTRA JURISDICCION" EL DESEMPEÑO EN EL ORDEN NACIONAL, MUNICIPAL, OTRA PROVINCIA O PRIVADO.

ARTICULO 321- DEBERA ESTAR INCLUIDO DENTRO DEL TOTAL DE LICENCIAS QUE SE OTORGUEN POR ESTE ARTICULO." ( Art 321, Inc H. Estatuto del Docente)

7 comentarios:

Daniel dijo...

Aurora, quisiera saber como hago si saque licencia por estudio (2 semanas) y cuando me toco ir a rendir estuve enfermo y no pude asistir? Necesito que me contestes a la mayor brevedad posible. Desde ya gracias!

Anónimo dijo...

hola Aurora me gustaría saber que si una docente haciendo uso de la licencia 350 atención a un familiar puede ir a rendir el concurso de acceso.

Anónimo dijo...

Aurora quisiera saber lo siguiente: si una docente tuvo licencia 312B2 del 3/12/11 al 3/01/12, que pasa con los dias aue coincidieron con las vacaciones. Se les devueve como la
por maternidad?

Anónimo dijo...

Aurora me dijeron en el establecimiento donde trabajo que puedo sacar la licencia por estudio solo para interino. es asi'?

Marìa Cristina Raimondo dijo...

Hola Aurora!! Quisiera saber cual es el formulario para pedir licencia por examen y pre examen.Muchas gracias !!

Unknown dijo...

Hola ...cuando se pide licencia por examenes cual es el ultimo dia de licencia, es el dia del examen o puede ser otro dia posterior. Gracias

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